Ese artículo es muy complicado, la verdad, pero resumidamente, te puedo decir que sólo los titulares de derechos inscritos antes del derecho por el que se despache ejecución, pueden oponerse a la misma.
El resto de de titulares inscritos con posterioridad, el Registro les comunicará la existencia de la ejecución, cómo? pues mediante notificación a su domicilio siempre que el mismo conste en el Registro y que aparezcan en la certificación de cargas que el Registro expide por mandamiento del Tribunal (art. 656)
El objeto es que si quiere, podrán pagando la cuantía adeudada más intereses y costas y antes de satisfacerse el remate, quedarse con el bien. Por eso pone que quedaran sobrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho.
Es todo lo que yo te puedo decir.