Art. 185 LOPJ .- Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Art. 5 CC .- Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.
Tal y como dices, la regla general es que se cuenten desde el día siguiente, siempre que no se establezca otra cosa. En este caso se establece que se contarán desde el día que se dicten o se publiquen, por tanto si se dictan el día 9 ese día tb hay que contarlo, además estoy de acuerdo con Maffi esto es un plazo impropio.