Autor Tema: ¿quien realiza el requerimiento o ejecución en penal y civil?¿comisión?¿  (Leído 995 veces)

Desconectado sergiofere22

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Alguien sabría decirme quien se encarga de realizar la ejecución y requerimiento en el ambito penal y en civil?¿ en civil la comunicación la realiza el secre o el funcionario en quien delegue, es lo único que tengo claro...ayudaa :o

Nimue

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En civil el embargo se lleva a cabo por la comisión judicial, que estará formada por un agente judicial y un gestor, salvo que el secretario crea necesaria su intervención. El gestor o el secretario, en su caso, lo que hacen es levantar el acta, mientras que el brazo ejecutor es el agente, esto está en la LOPJ dentro de las funciones de los distintos cuerpos, así que lo puedes comprobar, y en penal es igual.
En cuanto a lo de los requerimientos, esto ya es un poco más interpretación mía después de haber hecho unos cuantos casos prácticos, en civil es como tu dices, en penal si es fuera del juzgado lo hace el agente judicial, si es en estrados lo hace el secretario. Pero de este último punto aún dudo porque no me queda del todo claro según la ley. Alguien que lo confirme?
Saludos