Autor Tema: GRAN DUDA ¡ayudaaa!  (Leído 1369 veces)

Desconectado makay

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GRAN DUDA ¡ayudaaa!
« en: 14 Marzo, 2015, 16:27:00 pm »
Alguien del foro podría  explicarme el punto 3 del articulo 21 de  la LEC .
« última modificación: 14 Marzo, 2015, 16:29:19 pm por makay »

Desconectado pecasmas

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Re:GRAN DUDA ¡ayudaaa!
« Respuesta #1 en: 14 Marzo, 2015, 18:26:03 pm »
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Alguien del foro podría  explicarme el punto 3 del articulo 21 de  la LEC .

Buenas Makay, primero decirte que el allanamiento es una acción que ejercita el DEMANDADO y en este caso concreto que citas es en el caso de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se si has llegado al artº 437.3 se sustancia por juicio verbal, en este caso, dice el artículo que el DEMANDANTE en este caso es del dueño de la casa o arrendador puede solicitar en el escrito de demanda de desahucio de FINCA URBANA que asume el compromiso de condonar -perdonar- al inquilino o arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la CANTIDAD CONCRETA -condicionando esta condonación- al desalojo voluntario de la finca -del inquilino- en el plazo que indique el arrendador, que nunca podrá ser inferior a QUINCE DIAS- desde que se le notifique la demanda.

Ahora imagina que cuando le llega la notificación de desahucio, el inquilino esta de acuerdo con lo que le plantea el dueño de la casa, es decir, le perdona lo que debe o parte de la deuda y le da de plazo por ejemplo un mes para que deje la vivienda; entonces aqui decimos que el DEMANDADO SE ALLANA A LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Y ESTO QUEDA REFLEJADO EN UNA RESOLUCIÓN QUE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN -desalojo voluntario y perdonar la deudad- ENTRE AMBAS PARTES.

Ahora pasa el MES concedido de plazo por el dueño de la casa y cuando va a ver como esta la casa se encuentra que el inquilino sigue viviendo alli y dice que no se va, entonces como no se cumple con el plazo del desalojo pactado, la resolución que pactaron entre los dos anteriormente y con el allanamiento del inquilino quedará SIN EFECTOS puesto que no se ha cumplido por una de las partes.

Entonces se llevará a cabo el lanzamiento del inquilino en el día y hora que se fijaron en su día en la demanda que interpuso el dueño, sin que haya que volverlo a requerir, según se señala en el artº549.3 que dice que en estos casos la mera solicitud de ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa, sin necesidad de ningún otro trámite.

Parece una novela pero es que es un poco largo de explicar, de todas formas esto le vas cogiendo el hilo conforme avanzas, adelante y espero no haberte liado más.

Saludos

Desconectado makay

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Re:GRAN DUDA ¡ayudaaa!
« Respuesta #2 en: 15 Marzo, 2015, 18:35:16 pm »
Gracias  por  la ayuda pecasmas.Me  queda algo más claro.Saludos