Yo tambien tengo la misma duda con respecto a ese caso practico,... a ver si es
-contrato de venta a plazos; exhibicion bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y embargo inmediato mediante depósito.
- contrato venta arrdto. financiero, reserva de dominio; deposito del bien.
en el supuesto en cuestión se supone que es "Venta a plazos", pero luego en el hecho tercero, punto 3) habla de reserva de dominio, por lo tanto, seria deposito del bien, la b).
Es la unica logica que le encuentro.
Saludos y ANIMO.