Autor Tema: Otra duda..  (Leído 1056 veces)

pavitomijita

  • Visitante
Otra duda..
« en: 17 Noviembre, 2009, 20:27:29 pm »
Me podriais decir que significa materia de usura? Estoy buscando pero no me entero muy bien. Graaacias
« última modificación: 17 Noviembre, 2009, 20:31:02 pm por pavitomijita »

maymona

  • Visitante
Re: Otra duda..
« Respuesta #1 en: 17 Noviembre, 2009, 20:40:50 pm »
No se si te servirá de algo esto....

Ley de usura.

Como ya anticipamos anteriormente, la materia del préstamo con interés fue completada por la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, también llamada Ley Azcárate. En ella, según la jurisprudencia más reciente, se contienen tres supuestos de nulidad: a) los contratos en que se estipula un interés superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, b) aquellos en que se consignen condiciones tales que resulten leoninas, o pactadas de forma que todas las ventajas sean establecidas a favor del acreedor, habiendo motivos para estimar que han sido aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, c) y aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.

La acción que deriva de esta ley prescribe a los quince años (art. 1.964 C.C.) y se concede al perjudicado, no pudiendo, según la jurisprudencia, equipararse esta nulidad a la inexistencia, toda vez que se producirán los efectos del artículo 3 de la Ley, es decir, devolución del deudor de la suma recibida con exclusión de intereses, y si ya hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que tomando en cuenta el total de lo percibido exceda del capital prestado. Si el préstamo con interés contiene a su vez cláusula de estabilización, ¿puede incurrir en las limitaciones de la libertad contractual de la Ley de Usura de 1908?: si las cláusulas se engloban en la prestación de intereses, el interés ya está reajustado y no cabe por ello aplicar también actualización al capital; pero si la pérdida del poder adquisitivo del dinero no integra uno de los supuestos concretos de lucrum cessans o damnum emergens para algunos autores (según SABATER BAYLE) es lícito y válido en un mismo contrato de crédito estipular intereses moderados (por razón de la productividad del dinero) y a la vez cláusulas de estabilización (por la desvalorización) (Tesis. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1986).

Por último, en cuanto a los préstamos de financiación para la adquisición de bienes muebles a plazos, tanto a vendedor como a comprador, véase la Ley 28/1998 de 13 de julio. [T.A.M.F.]
© Espasa Calpe, S.A.

Yoli

  • Visitante
Re: Otra duda..
« Respuesta #2 en: 18 Noviembre, 2009, 00:43:06 am »
Chic@s las dudas intentar colocarlas en la oposición correspondiente, en el apartado de DUDAS...será más fácill para todos ;)
« última modificación: 18 Noviembre, 2009, 00:43:26 am por Kitty »