Autor Tema: graduado escolar antiguo vale para auxilio?  (Leído 2680 veces)

vamonos

  • Visitante
graduado escolar antiguo vale para auxilio?
« en: 15 Enero, 2010, 18:11:53 pm »
Tengo una duda, ¿vale el graduado escolar antiguo como titulo suficiente para poder presentarte a auxilio?, he mirado por varios sitios pero no lo acabo de tener claro. Gracias de antemano a todos.

entre pinto y valdemoro

  • Visitante
Re: graduado escolar antiguo vale para auxilio?
« Respuesta #1 en: 15 Enero, 2010, 19:08:04 pm »
Si, el graduado escolar es lo que piden para auxilio. Para tramitación sería BUP.
Saludos

tramitando08

  • Visitante
Re: graduado escolar antiguo vale para auxilio?
« Respuesta #2 en: 23 Enero, 2010, 15:03:56 pm »
Sí, para auxilio seguro con el EGB antiguo.

Desconectado salva el tecleador

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 164
  • Aplausos: 7
Re: graduado escolar antiguo vale para auxilio?
« Respuesta #3 en: 03 Febrero, 2010, 14:49:26 pm »
Aquí tengo yo dudas, porque el reglamento dice que hay que presentar el graduado, pero si en méritos presentaste la licenciatura, que hay que llevar la licenciatura, porque se sobreentiende que tienes el graduado; el graduado escolar, o los dos. ::)
Solo el que ha probado el extremo del infortunio puede sentir la felicidad suprema. Es preciso haber querido morir para saber cuán buena es la vida.

Desconectado ENTARBOL

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 1
  • Aplausos: 0
Re: graduado escolar antiguo vale para auxilio?
« Respuesta #4 en: 03 Febrero, 2010, 18:42:50 pm »
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006)

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

El Ministro de Educación y Cultura presentará anualmente ante la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados y ante la Comisión de Educación, Universidades, Investigación y Cultura del Senado un informe con el fin de que estas conozcan, debatan y evalúen el proceso de desarrollo de la reforma educativa, así como la aplicación de los medios humanos y materiales precisos para la consecución de sus objetivos.

1. El actual título de graduado escolar permitirá acceder al segundo ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria y tendrá los mismos efectos profesionales que el título de graduado en educación secundaria.

Durante un plazo de cinco años continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del actual título de graduado escolar.

2. El actual título de bachiller permitirá acceder al segundo curso del nuevo bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, y tendrá los mismos efectos profesionales que el nuevo título de bachiller.

3. El actual título de técnico auxiliar tendrá los mismos efectos académicos que el título de graduado en educación secundaria y los mismos efectos profesionales que el nuevo título de técnico en la correspondiente profesión.

4. El actual título de técnico especialista tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de técnico superior en la correspondiente especialidad.

5. El certificado de aptitud pedagógica será equivalente al título profesional al que se refiere el artículo 24.2 de esta Ley. Estarán exceptuados de la exigencia de este título profesional los maestros y los licenciados en pedagogía. Asimismo, el Gobierno podrá determinar las circunstancias en las que la experiencia previa se considerará equivalente a la posesión del mencionado título profesional.

6. El Gobierno regulará las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional a las que se refiere la presente Ley.

7. El Gobierno establecerá las equivalencias de los demás títulos afectados por esta Ley.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOPRIMERA. Vigencias de titulaciones.

1. El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley.

2. Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,

velbon

  • Visitante
Re: graduado escolar antiguo vale para auxilio?
« Respuesta #5 en: 24 Febrero, 2010, 21:02:44 pm »
Lo normal es que lleves lo máximo que tengas, ya que se sobreentiende que es superior y que ya lo tienes. Si tienes bachillerato, no haria falta llevar el de secundaria o el de egb, al igual que si eres licenciado o diplomado imagino que no hace falta presentar el graduado.