hola issis222 no se si te servirá de ayuda, la pregunta que planteas no viene en la Ley. El articulo 490 apartado 5. dice que en todo caso , los funcinarios deberá poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate, y tener una
antigüedad de al menos 2 años en el cuerpo al que pertenezcan . espero haberte ayudado. un saludo
