ok, muchas gracias por las respuestas.
yo también pondría la a) pero la verdad es que tanto doctrina como jurisprudencia están de acuerdo en que sólo cabría aquí la apelación en caso del Tribunal del Jurado. Digo yo, que ya que se "molestaron" en reformar tanto la Ley, bien podrían haber hecho una nueva en vez de enmendar y enmendar. Pero bueno, como esto es España, tampoco se puede pedir más.
Gracias y muchos ánimos que se ve que ya falta menos!