hola a todos,
tengo una dudilla en lo que al cómputo de plazos se refiere. Bien el Código Civil establece que el cómputo se hará de fecha a fecha si el plazo estuviese fijado por meses o años. Bien, es doctrina extendida, y creo que incluso es la mayoritaria (según estudiaba yo en mis tiempos mozos) que el plazo termina el último día hábil anterior a aquel en el que comienza el cómputo. Se presupone un concepto de mes natural. Esto quiere decir que si la notificación se produce el día 7 de junio, el plazo comienza a computarse a partir del día 8 de junio, pero según esta doctrina el plazo finalizaría el 7 julio (imaginando que el plazo es de un mes), no el día 8 de junio.
Bueno, en caso de que se plantee una pregunta en el examen de cómputo de plazos, ¿qué día creéis que finaliza el plazo, el 7 de julio o el 8 de julio?
Muchas gracias a todos y un saludo!