Tengo una duda que plantearos en una pregunta.
Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de jurisdicción voluntaria:
a) Serán apelables por ambas partes en ambos efectos.
b) Serán apelables en ambos efectos por el solicitante del acto y en un sólo efecto por los que hayan sido llamados por el Juez al procedimiento.
c) Serán apelables por ambas partes en un solo efecto.
d) No sérán recurribles.
El libro me da buena la b), pero yo entiendo es la d). ¿Alguna opinión?