A la hora de citar tanto en el juicio de faltas como en cualquier otro te tienes que ir a lo que dice en ese sentido la lecrim, en el art. 166 que te dice que las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se haran por el funcionario correspondiente, además te remite supletoriamente a la lec.
En ningún caso el juez va a hacer una citación, la hará el funcionario que corresponda (generalmente cuerpo de auxilio judicial) y bajo la dirección de Secretario Judicial.
Saludos