Autor Tema: DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS  (Leído 1109 veces)

uchman1

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DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS
« en: 21 Junio, 2010, 11:57:09 am »
En el art 964 LECRI, no especifica quien hace la citación inmediata
no puede ser la policia judidicial, y supletoriamente debería ser el juez,
alguien me lo confirma o me especifica donde puedo contrastarlo
con ley

Glori Mari

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Re: DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS
« Respuesta #1 en: 21 Junio, 2010, 12:42:20 pm »
Yo entiendo, según el artículo, que las citaciones se hacen desde el Juzgado de guardia.

uchman1

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Re: DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS
« Respuesta #2 en: 21 Junio, 2010, 17:13:41 pm »
Si las tiene que hacer o el secretario o el propio juez uno de los
dos mi viene de ahí lo que pasa es que no lo especifica
gracias por contestar

xuancarlo

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Re: DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS
« Respuesta #3 en: 21 Junio, 2010, 18:43:25 pm »
A la hora de citar tanto en el juicio de faltas como en cualquier otro te tienes que ir a lo que dice en ese sentido la lecrim, en el art. 166 que te dice que las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se haran por el funcionario correspondiente, además te remite supletoriamente a la lec.

En ningún caso el juez va a hacer una citación, la hará el funcionario que corresponda (generalmente cuerpo de auxilio judicial) y bajo la dirección de Secretario Judicial.

Saludos