por cierto, la pregunta 23 del b, no sé cúal equivale en el A, que se refiere al depósito para interponer recursos en el orden penal, he visto varias plantillas que dan como buena la opción a), yo he marcado la b), acusación popular, en adams dan por buena la que yo he marcado, yo pensaba que la tenía seguro bien, pero ya dudo, he visto la Disposición adicional 15 de la LOPJ y es bastante clara al respecto al afirmar que el depósito para recurrir sólo es exigible a la acusación popular, a ver qué pasa, yo me la cuento como mal por si las moscas