Ejemplo de tercería de domino: Un bien que es embargado resulta ser "propiedad" de una persona distinta al ejecutado, entonces el propietario que es distinto al ejecutado, tiene que interponer ante el secretario judicial responsable de la ejecución una terceria de dominio, es decir, tiene que indicar que el bien es suyo pues si no lo hace la ejecución sobre el bien será eficaz. Se sustanciará por el proc. del juicio ordinario y su resolución es un Auto.
Tema iguanas. La doctrina dice que los animales peligrosos y fieros no son embargables. no entiendo mucho de animales pero creo que las iguanas no son ni una cosa ni otra.
Por otro lado tema tratados internacionales. El convenio de Bruselas establece que lso buques que naveguen bajo pabellón de uno de los Estados firmantes sólo podrán ser embargados dentro de la jurisdicción de otro, exclusivamente por razón de créditos marítimos. el embargo de buques no comprendidos en este tratado, podran ser embargados si se encunetran cargados y despachados para hacerse a la mar, sólo por deudas contraídas para avituallarlo para ese viaje. Si están en el puerto de su matrícula pueden embargarse por deudas de cualquier especie.
Y las notificaciones del sordomudo, que yo sepa la ley no dice nada a cerca de que se tenga que ir con un interprete del lenguaje de signos para hacer una notificación o acto de comunicación, pero la carta de derechos del ciudadano si

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Este tema creo yo que lo tenemos que llevar al dedillo y me cuesta un muuuundo.