Autor Tema: Art. 815 LEC (proceso monitorio)  (Leído 3341 veces)

crisns2006

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Art. 815 LEC (proceso monitorio)
« en: 28 Junio, 2010, 14:01:16 pm »
 Hola a todos,
 tengo una dudilla en relación con este artículo. No sé que estoy yo hoy espesita (que puede ser) o que su redacción es liosa.
 el Art. 815 dice en su párrafo 1º lo siguiente "1.  Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial."
 Bien, mi pregunta es ¿a qué se refiere el inciso final con " en caso contrario"? ¿En caso contrario a qué? Se refiere al supuesto de que el deudor ni pague ni formule oposición?
 Por que en este caso, el Art. 816LEC dice que será el Secretario Judicial el que dicte decreto dando por terminado el proceso monitorio e instando la ejecución.
 Entonces, ¿dónde queda el papel del Juez al resolver sobre la admisión?
 Bueno, no sé si me he explicado muy bien. Pero en caso de que alguien me haya entendido a mí y entienda el artículo, agradecería que me lo explicase.
 Muchas gracias y muchos ánimos!

estoysuperfeliz

  • Visitante
Re: Art. 815 LEC (proceso monitorio)
« Respuesta #1 en: 28 Junio, 2010, 14:04:31 pm »
Hola yo entiendo que si no es el supuesto del número 2, o sino presenta un principio de prueba, en lugar de admitirlo directamente el Secretario da cuenta al Juez para que sea éste quién tome la decisión sobre la admisión, es decir en el resto de supuestos del artículo 815 y cuando no se presente principio de prueba por escrito sobre la admisión decidirá el Juez.

Yo entiendo eso, pero claro es sólo mi opinión.

Un saludo

opositor84

  • Visitante
Re: Art. 815 LEC (proceso monitorio)
« Respuesta #2 en: 28 Junio, 2010, 14:10:57 pm »
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Hola a todos,
 tengo una dudilla en relación con este artículo. No sé que estoy yo hoy espesita (que puede ser) o que su redacción es liosa.
 el Art. 815 dice en su párrafo 1º lo siguiente "1.  Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial."
 Bien, mi pregunta es ¿a qué se refiere el inciso final con " en caso contrario"? ¿En caso contrario a qué? Se refiere al supuesto de que el deudor ni pague ni formule oposición?
 Por que en este caso, el Art. 816LEC dice que será el Secretario Judicial el que dicte decreto dando por terminado el proceso monitorio e instando la ejecución.
 Entonces, ¿dónde queda el papel del Juez al resolver sobre la admisión?
 Bueno, no sé si me he explicado muy bien. Pero en caso de que alguien me haya entendido a mí y entienda el artículo, agradecería que me lo explicase.
 Muchas gracias y muchos ánimos!

Es un apartado de los q se han reformado. El SJ admite la petición, en el caso de que no cumpla los requisitos u otros motivos dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión o no del inicio del procedimiento.

crisns2006

  • Visitante
Re: Art. 815 LEC (proceso monitorio)
« Respuesta #3 en: 28 Junio, 2010, 14:15:37 pm »
Buff, qué rápido! Muchísimas gracias por las respuestas. La verdad es que llevo unos días algo espesita, estoy en la fase de fijar conceptos y hay días en que la cabeza no me da para más.
 Muchísimas gracias