Hola a todos.
Espero que estéis pasando un buen verano. No, no va con sorna...

En el libro de Adams viene esta pregunta:
La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante su inserción en:
a) el tablón de anuncios del juzgado
b) los Boletines Oficiales que en cada caso proceda según la LEC
c) dos periódicos de mayor circulación en la población correspondiente al partido judicial en que se ha citado el edicto
d) el tablón de anuncios del juzgado decano correspondiente
El libro da por buena la b, ya que la LOPJ dice (art 236)
"La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales".
Pero yo la contesté mal porque me acordaba de la LEC, que parece que se contradice con la LOPJ!:
"Artículo 164. Comunicación edictal. Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación [...], el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial [...] Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial."
Ya sé que por la forma en que está redactada se nota que preguntan por la LOPJ, pero vaya, reconoceréis que la pregunta se las trae -yo no me acuerdo de las leyes literalmente, y aquí metí la pata.