Perdonen que no me levante",

Con mi modesta opinión, con ánimo de equilbrio y serenidad

; considero muy útil todo lo aqui tratado, y para nada hemos de minimizar la opinión de cualquiera, que aqui estamos tos para ayudarnos en lo que podamos.
La pregunta hace referencia expresa a la publicidad de los edictos, como una de las formas de comunicación de las actuaciones judiciales- El citado artículo 236, en su apartado 1 y 2, ofrece varias posibilidades para que dicha publicidad se entienda cumplida y efectivamente señala en primer lugar, la inserción, “según proceda”, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales. Ahí está el meollo del asunto, que SEGÚN PROCEDA, es lo que te ofrece la posibilidad de utilizar los distintos supuestos que contemple la Ley, que en su caso resulte aplicable (tanto la LOPJ, como las demás leyes procesales). También da la posibilidad de sustituirlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando expresamente se prevea, y por último da la oportunidad a las partes, para que a su costa se realice dicha publicidad en cualquier otro medio.
Paradox, yo creo que la LEC no contradice la LOPJ, en el art 164 que refieres; todo lo contrario, te da la posibilidad, como último recurso, que habiendo sido practicadas todas las formas de comunicación, sino fuere posible notificar al destinatario, entonces se realice la comunicación edictal. El 512 y 643 LECRIM, ocurre otro tanto: son supuestos para los casos y formas de comunicaciones, ofreciendo igual posibilidad con los Edictos, como efectivamente indica Opositando a justicia y Elmismo2009. De acuerdo totalmente con vosotros, chic@s que lo habéis expuesto muy bien. Solo es cuestión de organizarlo. Si me lo permitís, yo creo que se trata de estar pendiente de la pregunta en sentido estricto y estar atentos si menciona alguno de los supuestos que puedan darse. De cualquier forma, siempre he oído decir que ante la duda: la literalidad de la Ley. Yo apuesto por la B, obviando todos los supuestos que hemos discutido, pues en su caso, harían mención expresa al supuesto concreto que interesen.
Perdonad el rollo, gracias chicos agur………
aprovecho pa´mandar besicos a mi Drasik!
