Los miembros del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con
dedicación absoluta,
siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no,
a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades especificas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2., de la presente Ley Orgánica.
El 389.2 habla sobre los cargos de elección popular y políticos.
Por lo que he subrayado en negrita, la respuesta correcta para mí es la 1. El artículo 117 dice "dedicación absoluta", no "exclusiva", por tanto, en la respuesta 2 no es correcta esa redacción.
La 3 yo la interpreto de esta forma: es incompatible con otro puesto del sector público, pero la pregunta implícitamente dice que podría ser compatible con otro puesto del sector privado, y es incompatible con ambos, tal como indica el 117. Por tanto, para mí tampoco es correcta, bien por lo implícito que yo deduzco, o bien porque en cualquier caso está incompleta respecto a la 1.
La 4 no es correcta porque solo hay una correcta, que es la 1.
Todas pueden tener algo correcto, pero hay que ver si también tienen algo incorrecto. Y siempre hay que elegir la más completa, la que más se acerca a la literalidad de la ley. Y ahí hay una palabra clave que es "exclusiva", que no aparece en la LOPJ, que invalida la respuesta 2 y, por ende, la 4.