Soy consciente que te la quieres coger con "papel de fumar" porque en un anterior hilo estaban en desacuerdo prácticamente la totalidad con tu propuesta y les parecía correcta mi humilde opinión.
Cuando explicas algo,a veces no puedes utilizar un sinfín de términos,con el objetivo de simplificar.
El hecho de que se modifique el señalamiento de una vista en la mayoría de los casos supone el infringir el plazo de 10 a 20 días.Pero para dar una explicación no puedo ponerme a enumerar caso por caso.
Si nos ponemos estrictos tampoco sería totalmente correcto decir por mi parte que el señalamiento de la vista es en un día concreto,sino que habría que decir que es en un día y hora (minuto,segundos,centésimas de segundo,milésimas de segundos)
concreto.
Sabes bien que el plazo para el señalamiento de la vista en el caso del juicio verbal es de 10 a 20 días y si modificas el señalamiento conlleva la modificación de dicho plazo,pero si ésto tampoco lo quieres reconocer,pues nada ...¿No pasa absolutamente nada,eh?
Besitos y saludos.