Autor Tema: duda lec  (Leído 5843 veces)

opositando a justicia

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Re: duda lec
« Respuesta #15 en: 13 Agosto, 2010, 16:41:50 pm »
No quiero alargar la discusión hasta el infinito, pero creo que estás mezclando dos artículos distintos:

-Artículo 134 LEC. Improrrogabilidad de los plazos.
1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2.  Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

-Con  artículos 183 y siguientes LEC dedicados a la SUSPENSIÓN DE LAS VISTAS.


No los pongas en relación porque no están diciendo lo mismo:

-El primero se refiere a los PLAZOS y TÉRMINOS procesales; sólo decide el SECRETARIO JUDICIAL, por DECRETO, la interrupción del plazo o la demora del término.

-El segundo bloque de artículos se refieren a la posibilidad de cambiar un SEÑALAMIENTO de una VISTA. Y en este artículo, tocado por la reforma, verás casos en que el nuevo señalamiento lo va a hacer el TRIBUNAL y casos en que el señalamiento lo va a hacer el SECRETARIO JUDICIAL.

*EJEMPLO:
-ART. 183.5 LEC. Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el Secretario judicial dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de tres días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo 292.



Saludos
« última modificación: 13 Agosto, 2010, 16:46:25 pm por opositando a justicia »

Desconectado yomismo2015

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Re: duda lec
« Respuesta #16 en: 13 Agosto, 2010, 16:54:52 pm »
Mira,es tan simple como que hay un plazo para la celebración de la vista o señalamiento de ésta y si se decide suspender dicha vista después de los 20 días o no fuera en el acto (en ese caso sería el Juez) lo hará el Secretario Judicial.La suspensión de esa vista se debería a distintas razones de fuerza mayor que se exponen desde el artículo 182 al artículo 193 de la LEC.

Si se suspende una vista por cualquier razón  de fuerza mayor justificada y se señala otra fecha se está ampliando el plazo de la celebración de la vista desde que se admite la demanda.

No mezclo nada.Es simplemente eso.

Un saludo.

LACHATA

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Re: duda lec
« Respuesta #17 en: 13 Agosto, 2010, 17:33:16 pm »
aplausitos pa las 2, por cierto el 440 y ss de la lec ya me los lei... otra cosa es q lo entendamos, eh! ;), duda resuelta

opositando a justicia

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Re: duda lec
« Respuesta #18 en: 13 Agosto, 2010, 17:36:34 pm »
Gracias Lachata

Te doy otro aplauso por poner una nota de cordialidad a esta tarde de viernes.


Saludos,

Desconectado yomismo2015

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Re: duda lec
« Respuesta #19 en: 13 Agosto, 2010, 17:39:09 pm »
Después de este aplauso me siento más satisfecha y mucho más mujer.LACHATA gracias por hacerme ver mi verdadera identidad.

Saludos.

LACHATA

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Re: duda lec
« Respuesta #20 en: 13 Agosto, 2010, 17:41:59 pm »
pos otro pa ti, que dicen que es de biennacid@s ser agradecid@s ;)
(bueeeeno que hay q esperar 1 horita pa el aplausete)
« última modificación: 13 Agosto, 2010, 17:43:11 pm por LACHATA »

Desconectado yomismo2015

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Re: duda lec
« Respuesta #21 en: 13 Agosto, 2010, 17:43:36 pm »
Agradecido estoy.