Autor Tema: Admisión de demanda y competencias  (Leído 1208 veces)

guille

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Admisión de demanda y competencias
« en: 13 Agosto, 2010, 22:45:21 pm »
Buenas que tal, escribo este post porque he aprobado la opo de tramitación y estoy investigando de en que consiste el trabajo real para saber como va antes de empezar (que por lo que se no tiene mucho que ver con lo que viene en la ley), y en este mismo foro he visto que hay algún post que dice que en algunos juzgados, sino en la mayoría, son los funcionarios que llevan el expediente, osea tramitadores o gestores, los que resuelven sobre la admisión o no a trámite de una demanda, pero con la nueva reforma procesal en la LEC dice claramente que es el secretario  el que realiza esta función comprobando la competencia, legitimación, postulación, etc y mi pregunta es sobre si alguien me podría contar como se hace en realidad, si somos los tramitadores los que tenemos que comprobar esas cosas y decidir si admitir la demanda o no, lo cual también se puede aplicar para solicitudes de medidas cautelares u otros escritos.
 
Un saludo y gracias!

Desconectado justiciaoposicion

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Re: Admisión de demanda y competencias
« Respuesta #1 en: 13 Agosto, 2010, 23:24:53 pm »
del dicho al hecho....son los tramitadores y los gestores los q hacen todo, redactas las diligencias de ordenación q después firma el secretario, eres el q admite los escritos, los contestas, redactas las providencias q firma el juez, vamos q haces todo lo q tienes q hacer con el expediente hasta q se archiva, los jueces y secretarios se dedican a firmar., tb a resolver dudas, pero básicamente lo hacen tdo los tramitadores y los gestores.

pero no te preocupes, los demás funcionarios del juzgado te enseñarán como hacerlo, normalmente se hace así en casi todos los juzgados.
el que la sigue, la consigue!!!!
;)

SUERTE A TOD@S :)

guille

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Re: Admisión de demanda y competencias
« Respuesta #2 en: 13 Agosto, 2010, 23:41:48 pm »
Gracias por la respuesta, la verdad es que hay cosas que son fáciles de ver en una demanda como la competencia objetiva o territorial, pero hay otras que me parecen más complicadas de ver como algún caso de legitimación que no la tenga el titular del derecho o resolver sobre una acumulación de acciones, aunque luego haya otros trámites en los que se puede subsanar, por lo que veo hacemos casi todo menos juzgar jeje.

alexdas2001

  • Visitante
Re: Admisión de demanda y competencias
« Respuesta #3 en: 15 Agosto, 2010, 13:46:35 pm »
Guille no te preocupes. Te puedo decir que la decisión de acumular acciones, sobreseer, o las decisiones sobre la competencia objetiva o funcional (la posibilidad de inhibirse a otro juzgado), las hace el juez o magistrado del tribunal. Estas decisiones no te competen a ti si no al juez. Todo lo demás como ha dicho justicia oposición, la realizas tu tramitador o gestor.