Hola a tod@s!
Acabo de empezar con el temario de Gestión y creo que no estoy muy situada todavía.
Estoy estudiando el Tema 6 y me he estancado en el artículo 311 de la LOPJ respecto al Acceso a la categoría de Magistrado, seguro que es una tontería pero no termino de verlo.
Entiendo que si se trata de acceder a la categoría de Magistrado es que no lo eres. Entonces por qué en el caso de renuncia al acceder por escalafón dice en el punto 1 que "no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de
Magistrado". Si ya es Magistrado ¿quiere decir que vuelve a ser Juez? No entiendo nada.
Respecto al ascenso por vía de la especialización me pasa lo mismo cuando habla de: "Podrán presentarse también a las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado".
Lo unico que se me ocurre es que independientemente de ser Juez o Magistrado puedan ocupar plazas de ambas categorías. Quiero decir que siendo Juez puedas ocupar una plaza de categoría de Magistrado. ¿?
Por favor, si alguien me lo puede aclarar estaré muy agradecida.