No entiendo esta pregunta
94.Según el R.D. 249/96, los Auxiliares de la Administración de Justicia, pasarán a la situación de servicios especiales, cuando:
A) Pertenezcan a otro Cuerpo de la Administración de Justicia.
B) Sean destinados al Tribunal de Cuentas.
C) Sea suprimido su puesto de trabajo por reordenación de efectivos.
D) Sean adscritos al Tribunal Constitucional
Me da como respuesta correcta la B pero, según la LOPJ art.507 "... se hallarán en servicio activo cuando preesten servicios en el Trib. Constitucional, CGPJ y en el Trib. de Cuentas"
¿Alguien me lo puede explicar?