Hola Maymona...
La respuesta correcta es la D, es decir, que ninguna es correcta. La dificultad esta aquí en no equivocar la capacidad para ser parte con la la capacidad procesal...
En este sentido, podemos definir la capacidad procesal como la aptitud para ser titular de derecho o cargas procesales... con que un no nacido, no tiene esa capacidad... es decir, que la A, no puedes ser, ya que no tendría capacidad procesal... (aunque si tendría capacidad para ser parte, como se desprende del artículo 6.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
La opción B, tampoco sería válida, ya que aunque llegase a nacer, seguiría sin tener capacidad procesal.... recuerda lo que conlleva la capacidad procesal... la aptitud para ser titular de cargas y derechos procesales, (lo cual no se consegurá, hasta que -salvo excepciones- no se cumplan los 18 años... con la mayoría de edad)
Y la opción C, tampoco es valida... ya que lo que tiene para todos los efectos que sean favorables, es la capacidad para ser parte... pero no la capacidad procesal...
Con todo, la respuesta correcta es la D
Espero haberte ayudado...
Un saludo....
