Hola de nuevo....
Respecto a lo que preguntas, tienes la respuesta en el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone, a los efectos de lo que preguntas, y conforme a lo establecido en sus apartados 5, 6, y 7 que...:
5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4 del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5 del apartado 1 del artículo anterior (es decir, Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte) comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7 del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior (es decir, Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables) comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
Espero haberte ayudado...
Un saludo...
