Artículo 822. Pago.
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Te falta la coletilla.....
se procederá como dispone el artículo 583
Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas.
1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante,
se entregará al ejecutado justificante del pago realizado y, en su caso, se dará por terminada la ejecución.
la correcta es la A, aunque la C también es correcta, yo creo que quisieron poner en la d) la a y la c son correctas.
Saludos!