De la primera pregunta, yo diría que todas son correctas. Las competencias de los juzgados de instrucción vienen en la LOPJ, en el artículo 87.
1. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
1. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
2. Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
3. Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
4. De los procedimientos de habeas corpus.
5 De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
6. De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
7. Añadida por Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio. De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.