Autor Tema: excedencia por cuidado de familiares  (Leído 6038 veces)

concha1

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excedencia por cuidado de familiares
« en: 12 Septiembre, 2010, 13:30:37 pm »
Me estoy mirando las situaciones administrativas, y en la excedencia por cuidado de familiares, según el EBEP la reserva del puesto de trabajo serán durante los dos primeros años, pero en el temario que tengo dice que será durante el primer año según la ley 30/84, en consecuencia que prima en Justicia lo que dice el EBEP  o sea dos años,  o la reserva de un año.

opositando a justicia

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #1 en: 12 Septiembre, 2010, 16:33:17 pm »

Hola

 El tema de la excedencia por cuidado de familiares, para los funcionarios públicos, se regula en el art. 29.4 Ley 30/1984 de la Función Pública y en el art. 89.1.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los dos dicen que la duración de la excedencia no puede superar tres años. Se reconoce el derecho a la reserva de puesto de trabajo por el tiempo que dure la excedencia:
-durante los dos primeros años: mismo puesto de trabajo
-a partir de ahí, hasta el final de la excedencia: un puesto (ya no el mismo) en la misma localidad y de idéntica retribución


Estos artículos recogen la modificación que se hizo por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (que aumentó un año más el derecho de reserva del mismo puesto, pasando de uno a dos).


DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA de la LEY ORGÁNICA 3/2007.
 Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
Dos. Se modifica el párrafo quinto del artículo 29.4, que queda redactado de la siguiente manera:

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.

Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.


-Artículo 29.4 Ley 30/1984:

 También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. (...)
Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.



-Y en el EBEP, en el art. 89.1.4:
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.(...)

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.


concha1

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #2 en: 12 Septiembre, 2010, 17:34:46 pm »
Muchas gracias por la información tan detallada, por lo tanto entiendo que lo que se aplica es la reserva del puesto que desempeñaba durante los dos primeros años, y al ser una posible pregunta de examen es lo que hay que contestar.

opositando a justicia

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #3 en: 12 Septiembre, 2010, 18:48:47 pm »
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Muchas gracias por la información tan detallada, por lo tanto entiendo que lo que se aplica es la reserva del puesto que desempeñaba durante los dos primeros años, y al ser una posible pregunta de examen es lo que hay que contestar.


hola concha

este archivo del sindicato csif recoge el resumen de las principales novedades introducidas en el 2007 por la ley de igualdad (entre otras, la que tú preguntabas)

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cege1

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Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #4 en: 13 Septiembre, 2010, 01:12:51 am »
Hola a las 2,

El artículo 509 de la LOPJ dice lo siguiente:

1. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.

2 También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3. En ambos casos, el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, y derechos pasivos.

Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y podrán reincorporarse a su puesto de trabajo sin necesidad de solicitar el reingreso, así como participar en los concursos que se convoquen.

Transcurrido este período, dicha reserva lo será para un puesto en la misma localidad y de igual retribución, debiendo solicitar en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo y, de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
« última modificación: 13 Septiembre, 2010, 01:15:12 am por cege1 »

opositando a justicia

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Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #5 en: 13 Septiembre, 2010, 12:47:20 pm »
Hola CEGE

Sobre el asunto EBEP-LOPJ, te paso estos enlaces:

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en este enlace, justo al final de la página, pincha donde dice:

15 Abr 2009   
PERMISOS, VACACIONES, LICENCIAS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL AMBITO DE LA ADMON. DE JUSTICIA CSIF pone a tu alcance las diferentes situaciones administrativas así como información sobre vacaciones, permisos y licencias en el ámbito de la Administración de Justicia 
 En este enlace aparece el tema de la excedencia por cuidado de familiares y el artículo que se aplica a los funcionarios de justicia.


-Otro enlace, sobre el asunto de la aplicación del EBEP en la Administración de Justicia:

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cege1

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #6 en: 13 Septiembre, 2010, 16:42:37 pm »
Pero el EBEP no puede estar por encima de la LOPJ, que es una ley orgánica, y el 509 no está derogado,no??  ???

opositando a justicia

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #7 en: 13 Septiembre, 2010, 16:55:29 pm »
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Pero el EBEP no puede estar por encima de la LOPJ, que es una ley orgánica, y el 509 no está derogado,no??  ???

CEGE, la relación entre una ley orgánica y una ley ordinaria NO es una relación de jerarquía, sino de competencia. El Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.


Aparte del enlace de antes del sindicato CSIF-Justicia, adjunto archivo del sindicato de justicia staj asturias, donde recoge en idéntico sentido el asunto sobre las excedencias al cuidado de familiares.

un saludo

[archivo adjunto borrado por el administrador]
« última modificación: 13 Septiembre, 2010, 17:19:35 pm por opositando a justicia »

cege1

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Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #8 en: 13 Septiembre, 2010, 18:22:33 pm »
Ante una pregunta así, tendrán que especificar si preguntan por lo que dice la LOPJ o lo que dice el EBEP, sin sería motivo de impugnación porque podría haber 2 respuestas correctas (1 año o 2 años), no??

opositando a justicia

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #9 en: 13 Septiembre, 2010, 18:28:53 pm »
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Ante una pregunta así, tendrán que especificar si preguntan por lo que dice la LOPJ o lo que dice el EBEP, sin sería motivo de impugnación porque podría haber 2 respuestas correctas (1 año o 2 años), no??

exactamente Cege

contestaremos en función de cómo nos pregunten:

-si el enunciado de la pregunta nos dice expresamente: según la LOPJ... pues entonces diremos lo de un año

-pero si el enunciado de la pregunta no hace indicación expresa, debemos responder dos años, puesto que es el régimen que se está aplicando  a los funcionarios de justicia, tras el plan concilia y la ley de igualdad del 2007.


-Es como los casos de discrepancia entre arts. de la LOPJ y la LEC (que los hay, como ya habrás visto). La Ley de Enjuiciamiento Civil es ordinaria, y prevalece para el proceso civil frente a lo que diga una ley orgánica como es la LOPJ.





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Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #10 en: 13 Septiembre, 2010, 19:37:58 pm »
 a ver, la LOPJ dice q es un año, y el ebep dos? pq esto es un caxondeo, yo flipo...voy a enlokecerrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr jaja
Tengo Dobleteeeeee!

cege1

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Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #11 en: 13 Septiembre, 2010, 19:44:54 pm »
Pues va a ser que sí, este tema es para volverse loco no, lo siguiente.  >:(

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Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #12 en: 13 Septiembre, 2010, 19:47:16 pm »
venga pues, otro puto plazo mas pa memorizar...me salen por las orejas!
Tengo Dobleteeeeee!

opositando a justicia

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #13 en: 13 Septiembre, 2010, 19:57:32 pm »
jejejejeej

chicos, un ejemplo de lo chapucera de la LOPJ.

Si os fijáis, el art. 206 LEC habla de resoluciones PROCESALES (mete las dictadas por el SECRETARIO JUDICIAL.

En cambio, la LOPJ en su art. 245 habla de resoluciones JUDICIALES porque nada dice acerca de las resoluciones que dictan los SECRETARIOS.

Como esto, otros casos ...


opoimpaciente

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Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #14 en: 14 Septiembre, 2010, 09:07:34 am »
chicos mirad bien los artículos porque en la última actualización de la LOPJ ambos artículos (509 y 356.f) hablan de excedencia de hasta 3 años para el cuidado de un familiar, así que discrepancia resuelta.
Ahora bien, si que pueden preguntar, como el año pasado el tiempo de reserva del puesto de trabajo según el EBEP o el Plan Concilia (que difieren, siendo de aplicación sin embargo el EBEP: dos primeros años reserva del puesto de trabajo y el tercer año la reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo en este último caso comunicar la reincorporación con un mes de antelación).
Una cosita menos