En la redacción anterior el Secretario podía delegar dependiendo del volumen de asuntos pendientes previo consentimiento del Presidente o Juez; pero con la nueva redacción yo entiendo, que me corrijan si me estoy equivocada, no es una delegación, si no que el Cuerpo de Gestión Procesal tiene que dar cuenta al secretario judicial de la tramitación de los procedimientos, sobre todo si necesita de interpretación de la ley.
Vamos, que yo entiendo que ahora es como si se hubieran dividido las competencias.
Art. 178 LEC
(Ya sé que me explico como un libro "abrido" pero es que estoy espesa de todo)