En el recurso contencioso una vez que se recibe el expediente en el tribunal quien examina el mismo y dicta si es admitido o no: El secretario o el tribunal?
Verificar si se han realizado los emplazamientos si lo hace el secretario no?
Y SI conferido por el juzgado o tribunal el plazo de 20 días para formular la demanda, no se hubiere presentado, el juzgado o sala declara por auto la caducidad o el secretario mediante decreto? Es que no veo esto en la ley...