vamos a ver, al repasar este recurso me ha surgido una duda que no sé cómo pasé por alto.
Es en relación con los Art. 859 y 880 LECrim
en el Art. 859 establece que el Secretario judicial emplazará a las partes para su comparecencia ante la Sala 2ª TS dentro de (15, 20 0 30 días dependiendo del ámbito en que tenga su sede el Trib a quo) Bien después el Art. 880 LECrim dice que interpuesto el recurso (en el término anteriormente mencionado) y transcurrido el término del emplazamiento el secretario designa magistrado ponente y forma nota autorizada del recurso en el término de 10 días. También dentro de estos diez días interesa el nombramiento del abogado y procurador de la defensa y también en esos diez días el fiscal y las partes se instruirán, pudiendo impugnar la admisión del recurso o adhiriéndose al mismo.
Después de este rollo, ahí viene mi pregunta ¿no se supone que deben comparecer en el término de 15, 20 o 30 días desde la resolución teniendo por preparado el recurso? Entonces, esos diez días cuándo empiezan a contar? ¿para qué comparecen ante el TS, si aún no está designado el magistrado ponente?
Bueno a ver si alguien entiende lo que pregunto, que veo que me he enrollado bastante.
Muchas gracias, saluditos y ánimo