Gracias por contestarme, yo también pensaba que es así. pero los siguientes artículos hacen referencia a la especialidad penal, que dice que si el que recibiere no sabe firma, firmará un testigo a su ruego y si no quiere firmarán dos testigos buscados al efecto...
¿Entonces en qué quedamos? o lo quitan todo o que lo hubieran dejado como estaba que ya nos lo sabiámos. Saludos.
Lo que LOLiMORNOF quiere decir, que yo tb tengo la duda es que en los libros de test de mad ciñendose al famos Art. 166.3 de la LECrim dicen que los actos de comunicacion en penal se llevaran a cabo coforme a la LEC, incluido el hecho de que por ejemplo en civil al entregar la citacion se entrega cedula de citación y en penal lo que se entrega es
copia de la cedula de citación. Pues bien en los supuestos de penal que aparecen en el citado libro si pones que le entregas copia de la cedula de citación como respuesta a la pregunta de que es lo que se le entrega en la citación penal, te la da como incorrecta y la correcta es cedula de citación. En la argumentacion a la respuesta correcta dice que segun el Art. 166.3 de la LECrim. se deben entender como
TACITAMENTE derogados los articulos desde el 167 al 174 de dicha LECrim. No se si me he explicado bien si no preguntad, pero Alguien podria arrojar luz sobre el asunto ya que es importante puesto que un articulo de la lecrim contradice a otros 9 segun el libro de mad. Por cierto es actualizado por si alguien me sale por ahí.
Saludos.