Hola, una preguntilla...
si se demanda a un deudor por 5000 euros por una factura... es decir con documento..., eso es un proceso monitorio, ¿cuando pasaría a verbal? si es que pasa, no entiendo lo entiendo bien y me he leido dos veces en la LEC el proceso monitorio... espero vuestra ayuda, gracias de antemano
Buenas tardes,
Se pasa a verbal en este caso que tú mismo has puesto por que la cantidad no excede de 6000 euros, y es porque se opone el deudor a pagar.
Pero, si no paga podría dar: juicio verbal, juicio ordinario o pluspetición a instancia del demandante
Y En todo caso, si se reclaman por solicitud de juicio monitorio rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición,el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
Un saludo