Hola ebermejo

-Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.:
Noveno. Vigencia y derogación.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.
Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.
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PUNTO OCHO Resolución de 5 de diciembre de 1996:Octavo. JORNADA DE VERANO.
(ESTARÍA DEROGADO)Durante el período comprendido
entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia establecerá una jornada intensiva de trabajo que podrá ser de
treinta y cinco horas semanales en cómputo mensual. La jornada establecida se podrá realizar entre las siete treinta horas y las quince treinta horas, de lunes a viernes, siendo la parte fija u obligatoria entre las ocho treinta y catorce treinta. Respecto al horario en sábados se estará a lo dispuesto en el apartado tercero, punto 6.
Saludos