Perdón, esque en ese instante estaba repasando el procedimiento labora.. parece una tonteria pero he hecho varios test en el que te ponen, asi por encima ehh que no recuerdo el texto "textualmente" valga la rebundancia....
La solicutud de sesignar abogado por el turno de oficio comportará:a) interrupción de la caducidad o suspensión de la prescripción
b)
interrupcion de la prescripción o suspensión de la caducidadc) interrupción de la caducidad y suspensión de la prescripción
d)interrupcion de la prescripción o suspensión de la caducidad
La primera vez que lo vi me quedé loca!!! claro te vas al temario y dices ... que leche es esto de "y" o de "o"?? que es loque se suspende y que es lo que se interrumpe??? (aún hoy por hoy.. hay dias en los que se me va la pinza y ya nos e ni por donde voy caminando) Pero en la ley te dice bien clarito que en este caso es "o", al contrario que en la reclamación previa y en la conciliación que es "Y" (se interrumpe y suspende...)
jo... no se si me estoy ecxplicando bien.. me da la sensación que soy un libro cerrado, intento hacerlo lo mejor que puedo dentro de la tonteria con la que me levanté hoy...
