Mi duda es si en una ejecución del título del nº 8 del apartado 2 del 517, es decir, la resolución penal en la que se determina la cantidad máxima a exigir en virtud del Seguro obligatorio, es preceptivo requerir de pago o no.
Es decir, a estos efectos, tendrá la consideración de título judicial o de título no judicial, porque por ejemplo, si hubiera oposición, a diferencia que lo que ocurriría con la ejecución de un título judicial, si se suspendería la ejecución.
Gracias.