En el caso del tribunal del jurado ante la audiencia provincial, se interpone recurso de apelacion, pero solo en el caso del tribunal del jurado.
En referencia al juicio ordinario, que exclusivamente se da ante la sudiencia, se provincial, sea nacional (para los delitos en los que tiene competencia), el recurso que se interpone directamente es "siempre" el de casacion. Te dejo el art. que lo explica.
Artículo 847. Redacción según la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1. Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia y
2. Las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia.