Dia de duditas wapasssss.....
Pues que yo sepa, y recuerde... a lo único que hace referencia en cuanto a la correspondencia que abre el juez es el Artículo 586.
La operación se practicará abriendo el Juez por si mismo la correspondencia y después de leerla para si apartará la que haga referencia los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria.
Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de haber tomado el mismo Juez las notas necesarias para la práctica de otras diligencias de investigación a que la correspondencia diere motivo, se rubricarán por el Secretario judicial y se sellarán con el sello del Juzgado, encerrándolo todo después en otro sobre, al que se pondrá el rótulo necesario, conservándose durante el sumario, también bajo responsabilidad del Secretario judicial.
En cuanto al resto de la correspondecia de la que el tramitador tiene la funcion de "registro" y clasificacion... no se hasta dnd se podria puntualizar ese tipo de registro.