Lucas el mismo enunciado te lo dice, " sin reclamar ",
- en el verbal, apartado 1- reclamaciones de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas, y termina diciendo, ,y que no excedan de 6.000 €. Hasta ahi todo correcto.... pero es que luego la LEC art 250, te termina diciendo...
y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1,
con independencia de su cuantia economica debe tramitarse por las reglas del juicio ordinario.
Es decir que si no se reclama cantidad, como es el caso el contrato arrendatario, y ademas excede de
6.000 €, debe interponer demanda ordinaria.
Por lo menos yo lo interpreto asi. Si hay alguién que lo explique mejor, pues mejor para ti
