Para mi la respuesta buena es la D, pues una vez que se abre el juicio oral, se da paso al Ministerio fiscal y luego a las partes por periodo de 3-10días creo recordar, para que revisen el auto que declara concluso el sumario y establezcan si están o no de acuerdo con las conclusiones del Juez de Instrucción.
De tal forma que el Tribunal leidas sus conclusiones y por espacio de 3 días determinará el sobreseimiento, la apertura del juicio oral, o bien revocará el auto dando por concluso el sumario devolvíendolo al organo instructor para que practique nuevas diligencias.
Por eso es la D, no recuerdo el art. de la LECr, pero viene a decir esto. Es la fase de juicio oral, porque se sustancia ante el organo que va a conocer del fondo y fallo pero es como si se revisaran las actuaciones de instrucción previas.
No se si estareis de acuerdo y si es habré aclarado pero es mi opinión.