Hola chic@s!!!
Drashik, en qué te basas para decir, que a la audiencia han de ir abogado y procurador sí o sí

La lec lo pone muy clarito, en su art. 414.2. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Al efecto del intento de arreglo o transacción, Cuando las partes
no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.
Por tanto, no es obligatorio que asista el procurador cuando las partes concurrieren personalmente...
Un saludo...