El proceso monitorio, se configura dentro del grupo de los procesos especiales (Lo verás más aledante en el tema que estás estudiando art 812 y ss LEC). Se concibe como un proceso de protección del crédito dinerario líquido, de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños; para ello se confía en un trámite sencillo y rápido, con una primera fase con una sola diligencia, que es el traslado y requerimiento de pago al demandado, y en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador para la petición inicial, pero que respeta el principio de contradicción, al permitir al demandado que pueda comparecer y hacer alegaciones, sucintamente, sobre las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Ahora bien, en el supuesto de que el demandado se oponga, el proceso se ventila como juicio verbal o como juicio ordinario.
Si no hay oposición, se pasará a la fase de ejecución, el Secretario dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor (demandante) para que inste el despacho de ejecución, bastando la mera solicitud.
Además de la brevedad del trámite, otro aspecto a destacar de esta innovación es que en las reclamaciones de escasa cuantía, fijadas en el tope de 900 euros, no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en ninguna de las fases del proceso, tanto la inicial como la ejecutiva, incluida la oposición.
Todo ello se complementa con la prevención de que la petición inicial del procedimiento podrá extenderse en impreso o formulario. Instr. 1/2002, modelos normalizados LEC
Dicha petición inicial, debe estar apoyada, en los preceptivos documentos (ejemplo, facturas, albarane etc..).
En resumen, el proceso monitorio se regula para el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, siempre que la deuda esté acreditada documentalmente.
Por último, debe advertirse que el proceso monitorio tiene carácter facultativo , como se deduce del término "podrá" que emplea el art. 812 LEC.
Espero haberte ayudado.