Autor Tema: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL  (Leído 68822 veces)

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #75 en: 13 Julio, 2010, 10:06:55 am »
Tienes razón zion. Me despiste. Antes cuando me refería al demandante me refería como dijo tempranillo al concesionario, y al demandado al que compró el coche mediante financación
De todas formas el punto 10 tiene relación con el punto 11, la diferencia está en el término "reserva de dominio". En el punto 11 al mantener el concesionario la reserva de dominio, ese bien es inembargable por cualquier otra entidad en un proceso de embargo, en el que no sea el concesionario quien proceda a su embargo. El concesionario es "dueño" del bien hasta que se pague por completo el bien, en este caso el coche, por el comprador.
En cambio en el punto 10 no hay reserva de dominio, el bien pertenece al demandado. Aunque en el contrato de compra-venta y de financiación del coche diga, que en caso de impago se embargará el coche, al no haber reserva de dominio, ese bien puede ser embargado por cualquier otro ejecutante en un proceso de ejecución. Imagínate que cualquier otra persona (que no es el concesionario) reclama 15.000 euros al dueño del coche. Se le condena, y se procede al embargo de bienes suficientes para el pago de la deuda según el art 592 de la lec. El coche, al no haber reserva de dominio, puede ser embargado, y en este caso el concesionario, únicamente podría ser una parte más en el proceso de ejecución para recuperar la deuda, pero no tiene la propiedad del coche. En el mejor de los casos, y segun los ejecutantes que haya, será el que vaya en segundo lugar para cobrar la deuda. En primer caso se embargaría bienes para cobrar la deuda el ejecutante al que deban 15000 euros, y en el caso de que sobrara algo tras ejecución iría el concesionario.
Además solo podrá optar a conseguir el dinero optenido de los bienes financiados, no del resto de la ejecución.

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #76 en: 13 Julio, 2010, 10:19:34 am »
ajam...
es que yo pensaba que no le podían embargar otras cosas para recuperar la deuda. Como en el punto 10 pone:" al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien adquirido o financiado a plazos" Pensaba que, siguiendo tu ejemplo, o le pedían la cantidad endeudada o le reclamaban el coche.

pues era eso lo que me liaba.

Gracias



alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #77 en: 13 Julio, 2010, 11:03:38 am »
la acción retracto, es, el derecho que tiene una persona o entidad, por un contrato firmado entre partes, a obtener con preferencia y por la misma cantidad o condiciones, ofrecida por otro comprador o adquiriente, sobre un determinado bien o derecho.

Te voy a poner dos ejemplos. En el futbol, entre equipos a veces se llegan a acuerdo por el que el un determinado equipo, durante un período de tiempo, (uno, dos o tres años), puede adquirir con preferencia un determinado jugador por el mismo precio que ofrezcan por ese jugador otro equipo. Si el celta tiene jugador que le interesa al Madrid, y el madrid tiene ese derecho preferente durante tres años por ese jugador. A los dos años de firmado el contrato, el Barcelona ofrece 5 millones de euros por ese jugador. El madrid, en ese caso tiene el derecho a conseguir el jugador por la misma cantidad ofrecida por el Barcelona. En ese caso, si paga el Madrid, siempre se lo va a quedar el Madrid, aunque el Barcelona haya echo la oferta antes. En ese caso el Barcelona tendría que aumentar la oferta para poder quedarse con el jugador. En caso de que la subiera, tb. tendría que subirla el madrid por la misma cantidad. Esta es la "acción de retracto". En caso de que el madrid ofreciera la misma cantidad, y el celta se lo vendiera aún así al Barcelona, el Madrid podría acudir a los tribunales, para demandar tanto al celta como al Barcelona, por el derecho que tenía a la "acción de retracto".
Normalmente la acción de retracto se aplica a los propiedades inmobiliarias, fincas, pisos, casas, etc..

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zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #78 en: 13 Julio, 2010, 11:15:55 am »
ALEXDAS2001,  estoy encantada con tu ayuda, con tus ejemplos, con tus explicaciones, desde el corazón te lo agradezco.

te doy diez aplausos, aunque estaría aplaudiendote mas que a la roja el domingo jajajajajajaja

Mil gracias

Desconectado mmartica

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #79 en: 13 Julio, 2010, 12:18:17 pm »
Hola,
he de decir que siempre busco las respuestas en las que intervie alexdas2001 porque me resultan muy
claras y asequibles, tambien te doy las gracias en nombre de los que siempre te leemos.
Aprovechando que estoy ahora con la ejecucion, tengo una duda con el art 629.2 ,¿que se hace con los inmuebles que no estan inscritos en el registro como se toma anotación preventiva del embargo, se inscriben previamente?, sería necesario estudiarse tambien la ley hipotecaria para este tipo de cosas?

gracias
un saludo

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #80 en: 13 Julio, 2010, 13:45:07 pm »
2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del
ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de
suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación
hipotecaria.

Primero gracias por los halagos.
Segundo, todo lo que tiene que ver con la ley hipotecaria es un rollo. Es la parte que menos me gusta de la ejecución. Trataré de explicarte este artículo lo mejor que pueda. Lo tenía bastante olvidado.
Lo que yo entiendo de este artículo es que el en caso de que se hubiese realizado una "anotación preventiva de embargo", esta se podrá suspender en el caso de que el bien no estuviere inmatriculado, (inscrito en el registro) o en el caso de que ese bien aparezca inscrito a nombre de persona distinta de la que se solicita el embargo preventivo de bienes. Esto sucede sobre todo cuando se quiere garantizar el embargo y no se quiere que estos bienes puedan venderse o enajenarse por la persona a la que se quiera embargar. Los bienes son normalmente indicados por la parte ejecutante, y en este caso, no se ha comprobado por las prisas la propiedad de esos bienes. En el caso de que suceda cualquiera de los casos que mencionado al principio, se podrá suspender la esa anotación preventiva ya que no se puede asegurar que el bien pertenece a la persona que se quiere embargar.
Conclusión: el juzgado ordena el embargo preventivo, la solicitud llega al registro, se comprueba que suceden una de las dos situaciones anteriores, la anotación del embargo se produce, pero como sucede la situación que hemos visto, el registro se lo comunica al juzgado, ante esta situación, el juzgado ordena rápidamente la suspensión. El registrador no puede por si mismo suspender una providencia judicial de anotación preventiva. Espero habertelo explicado bien.

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #81 en: 13 Julio, 2010, 13:47:14 pm »
Me olvidaba. No hace falta estudiarse la ley hipotecaria. Solo la he mirado para entender algunos conceptos en los que se alude la LEC.
Odio la ley hipotecaria. No se si lo he dicho antes. je,je.

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #82 en: 13 Julio, 2010, 17:19:23 pm »
bueno alexdas2001, ya que estas en el hilo metid@ pues, queria saber que es eso de los procedimientos monitorios, vaya si puedes eee!!! jajajajaja
Gracias a alexdas o a quien pueda aclararmelo.
es que tengo puesto que es un procedimiento ejecutivo q no rekiere un proceso previo de cognición encaminado a proporcionar al acreedor el titulo necesario para la ejecución, pero yo me quedo igual ???

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #83 en: 13 Julio, 2010, 17:52:58 pm »
El proceso monitorio, se configura dentro del grupo de los procesos especiales (Lo verás más aledante en el tema que estás estudiando art 812 y ss LEC). Se concibe como un proceso de protección del crédito dinerario líquido, de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños; para ello se confía en un trámite sencillo y rápido, con una primera fase con una sola diligencia, que es el traslado y requerimiento de pago al demandado, y en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador para la petición inicial, pero que respeta el principio de contradicción, al permitir al demandado que pueda comparecer y hacer alegaciones, sucintamente, sobre las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Ahora bien, en el supuesto de que el demandado se oponga, el proceso se ventila como juicio verbal o como juicio ordinario.

Si no hay oposición, se pasará a la fase de ejecución, el Secretario dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor (demandante) para que inste el despacho de ejecución, bastando la mera solicitud.

Además de la brevedad del trámite, otro aspecto a destacar de esta innovación es que en las reclamaciones de escasa cuantía, fijadas en el tope de 900 euros, no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en ninguna de las fases del proceso, tanto la inicial como la ejecutiva, incluida la oposición.

Todo ello se complementa con la prevención de que la petición inicial del procedimiento podrá extenderse en impreso o formulario. Instr. 1/2002, modelos normalizados LEC

Dicha petición inicial, debe estar apoyada,  en los preceptivos documentos (ejemplo, facturas, albarane etc..).

En resumen, el proceso monitorio se regula para el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, siempre que la deuda esté acreditada documentalmente.

Por último, debe advertirse que el proceso monitorio tiene carácter facultativo , como se deduce del término "podrá" que emplea el art. 812 LEC.

Espero haberte ayudado.

Desconectado mmartica

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #84 en: 14 Julio, 2010, 10:44:13 am »
Reitero las gracias alexdas2001 y a todos los demás.

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #85 en: 14 Julio, 2010, 17:12:10 pm »
Gracias tempranillo

otra duda mas pal bote
en el articulo 217. 4 de la LEC dice: 4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

Que quiere decir que al demandado le corresponda la carga de la prueba? q debe ser el el que las presente?

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #86 en: 14 Julio, 2010, 17:22:23 pm »
El demandado tiene la obligacion de probar q él no hizo publicidad ilicita, y el demandante no tiene q probar q lan jodio...  :o
Tengo Dobleteeeeee!

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #87 en: 14 Julio, 2010, 17:49:45 pm »
Gracias Drashik, q sencillo y "directo" me lo has explicado

por cierto, demanda sucinta?
« última modificación: 14 Julio, 2010, 18:40:07 pm por zion24 »

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #88 en: 15 Julio, 2010, 17:41:33 pm »
hola!!!
una preguntita:

en los procesos de deshaucio por falta de pago de la renta o expiracion del plazo del contrato, se habla de la "enervacion de la accion" , alguien puede explicarmelo?

yo lo que entiendo que si el arrendador, paga la deuda que tiene con el arrendatario antes de la vista, el deshaucio o no se llevara a cabo o se retrasara. que no estoy segura de esto.

pero despues dice: " si el demandante se opusiera a la enervacion por no cumplirse los anteriores requisitos (no se bien cuales son estos requisitos), se citara a las partes a la vista, tras la cual el juez dictara sentencia por la que declarara enervada la accion o, en otro caso, estimara la demanda habiendo deshaucio."

Aqui lo que entiendo es que aunque el demandante se oponga a aceptar el pago por lo que sea (fin de contrato y el arrendatario no abandona la casa) el juez puede determinar que lo acepte y retrasar el deshaucio.

Es que no me entero!!!! jajajajaaja

Q me da un coraje...

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #89 en: 15 Julio, 2010, 17:52:14 pm »
La enervacion consiste en que el demandado-arrendatario, paga las cantidades adeudadas, entonces el Secretario, mediante decreto da por terminado el proceso, y el arrendatario continua con el contrato de arrendamiento.
Que el demandante-arrendador, se oponga a la enervación, significa que no esta de acuerdo con que el demandado pague y continue en el contrato, sino que quiere resolver el contrato, si bien, hay unos motivos tasados para poder oponerse, que son, que no ha pagado la totalidad de la cantidad de que se debe, o que el demandado haya sido requirido de pago con un mes de antelación mediante un medio fehaciente (burofax), o que  en otro procedimiento de desahucio anterior  el demandado haya enervado la acción (es decir, que en otro procedimiento ante un juzgado (por ejemplo en el año 2006), ya haya usado este privilegio, y para evitar el desahucio ha ingresado el dinero adeudado enervando la acción, entonces ha continuado en el contrato, y ahora vuelve a no pagar, y el arrendador insta nueva demanda de desahucio (año 2010), entonces el arrendatario no puede enervar la acción, porque ya lo hizo en una ocasión arterior).
Mirate el art 22.4 LEC
« última modificación: 15 Julio, 2010, 18:07:55 pm por tempranillo2007 »