Autor Tema: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL  (Leído 68885 veces)

weweb

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #90 en: 15 Julio, 2010, 18:20:24 pm »
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Gracias Drashik, q sencillo y "directo" me lo has explicado

por cierto, demanda sucinta?


Hola, demanda sucinta es demanda "breve", es típica en el juicio verbal, donde a diferencia del ordinario, no hay que hacer mención a fundamentos juridicos o de derecho, q si se exigen a la hora de presentar la demanda en un ordinario. Ten en cuenta q en los verbales de cuantia inferior a 900 euros, la ley permite usar modelos normalizados a la hora de presentar la demanda, y que estarán a disposición en los juzgados.
Recuerda q hasta 900 euros no es necesaria postulación (abogado y procurador).
Espero q haya servido de ayuda,
un saludo y animo!

merodeadora

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #91 en: 16 Julio, 2010, 18:21:41 pm »
¿Alguien puede explicarme el artículo 16.2?

2. Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.

En este caso el que conoce de la defunción es el Tribunal por sí mismo y el sucesor que debería haberse personado no lo hace en el plazo de 5 días, vale hasta ahí lo entiendo.
Luego el Secretario Judicial por Dilig. Ord. permite a las demás partes pedir... esto ya no me queda claro.

¿Les permite que ellos puedan pedir que se les notifique del proceso a los sucesores para que comparezcan en el plazo de 10 días?
Cuando dice... con identificación de los sucesores y de sudomicilio o re sidencia... son las demás partes las que deben dar esta información si fuere de su conocimiento, ¿no?

Bueno, ahora que lo he expuesto parece que me ha quedado claro... gracias!!  :D

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #92 en: 16 Julio, 2010, 18:28:31 pm »
Correcto es  como tu dices.
Imaginate que se entable un juicio, normalmente las partes litigantes se conocen.
El actor pone la demanda, y el demandado fallece.
Los sucesores pueden personarse en el juicio y decir que se ha muerto el demandado, y ocupar su posición procesal, o pueden callarse, y no decir nada.
Entonces el actor puede decirselo al tribunal (que se ha muerto el demandado), y decirles, los que son y su domicilio (si lo saben, si no es un problema, que todavia no tengo muy claro como se resuelve).
Entonces el Secretario, los cita para que ocupen la situación procesal del demandado.

La carga corresponde a la otra parte, que conoce que se ha muerto el contrario, y el problema esta en si sabe o no quien, y donde viven sus herederos

merodeadora

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #93 en: 16 Julio, 2010, 19:11:55 pm »
Gracias Tempranillo!!!! La verdad es que fue empezar a redactar las dudas y empezó todo a tener un poco más de sentido, pero si encima me pones un ejemplo... Mil Gracias!!!!!!! ;D ;D ;D ;D

Si los actores no conocen el domicilio, el proceso sigue y el Secretario Judicial los declara en rebeldía. No tengo ni idea de como sigue, pero bueno, seguro que hay toda una ley dedicada a ello, jaja.

Gracias de nuevo!!!

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #94 en: 19 Julio, 2010, 20:12:48 pm »
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o que el demandado haya sido requirido de pago con un mes de antelación mediante un medio fehaciente (burofax),

Tempranillo q no entiendo esto.

por cierto la multifunciones sigue igual, q no puedo escanear. a ver si te lo hago un diita desde casa de mi pareja

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #95 en: 19 Julio, 2010, 20:33:30 pm »
Acabo de llegar de trabajar, te contesto, ceno, y me pongo a estudiar una hora, que tambien hay que descansar.
Bueno te explico: Cuando vas al abogado a decirle que tienes un problema, que tu inquilino no te paga, normalmente éste antes de interponer la demanda, intenta una solución amistosa, puede ser una carta, telegrama, burofax, carta certificada diciendole que si no paga interpones las acciones judiciales o sea demanda de desahucio.

El caso es no todas estas formas de requerimiento son fehacientes. (carta ordinaria, carta certificada., no son fehacientes)
El burofax, si es un requerimiento fehaciente.(certificas el contenido del escrito que mandas)

Entonces si el abogado o tu (si has sido listo y le has enviado antes el requerimiento fehaciente),  ha efectuado ese requerimiento fehaciente con un mes antes de interponer la demanda de desahucio (te tienes que esperar un mes para que puedas interponer la demanda de desahucio), el demandado, NO PUEDE ENERVAR LA ACCION. Es decir, que aunque pague en el juzgado o consigne las cantidades adeudadas con posterioridad a la interposición de la demanda, no se le permite continuar con el contrato de arrendamiento y se le echa del inmueble.

Espero que te sirva, si no me lo dices, y te lo intento explicar de otra manera.

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #96 en: 19 Julio, 2010, 20:43:37 pm »
Gracias tempranillo por todas las respuestas q me das.

Buen provecho!!!!!

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #97 en: 21 Julio, 2010, 20:03:59 pm »
una dudita mas

dice: en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas, no es necesaria la comparecencia por medio de procurador. y yo quisiera que me explicarais eso de los juicios universales, con un ejemplo, si se puede vaya...

Gracias

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #98 en: 21 Julio, 2010, 20:56:06 pm »
Zion esta es de las dificiles. Y no se muy bien si es así, si no que por favor alguien me corriga.

Los juicios universales, son juicios de caracter sucesorio,  o derivan de una situación de concurso.

En ellos no están totalmente determinadas las partes, de forma que se deja abierta la posibilidad de que se adhieran aquellos que crean tener derechos sobre la herencia o sobre el patrimonio del concursado.

En estos juicios no es obligatoria la intervención de procurador cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas, según el 23.2 LEC.

Es decir, tu tienes un cheque contra una persona que ha muerto, entonces, te enteras que estan tramitando un juicio de division de herencia, allí, debes presentar tu título (supongo que se reflejara en el inventario de bienes), entonces en esta actuacion, que se limita a presentar el titulo(cheque) no es obligatoria la intervención del procurador. En otras actuaciones posteriores creo que si debes tener procurador.

Salvo mejor criterio.
 

zion24

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #99 en: 22 Julio, 2010, 10:35:45 am »
Una duda que me acaba de surgir...
estoy leyendo el temario, y veo que, si dentro del plazo para dictar sentencia se acuerdan diligencias finales, la sentencia quedara en suspenso. Lo que quiero saber es para que quiero yo las diligencias finales, lo que entiendo yo es que las diligencias se dictan para practicar alguna prueba por algun hecho nuevo relevante no?
Gracias
 ;D

Desconectado Neni00

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #100 en: 22 Julio, 2010, 12:42:58 pm »
Hola,  una duda que tengo y no consigo ver donde viene.
¿ La inadmisión a trámite la hace sólo el Juez mediante auto,o puede también el Secretario Judicial inadmitir a trámite la demanda mediante decreto?
Muchas Gracias.

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #101 en: 22 Julio, 2010, 13:05:08 pm »
Zion.
No te lies.
Las Diligencias Finales (art. 435 lec), sólo se piden a instancia de parte, y el tribunal las acuerda mediante Auto.
Imaginate, que han propuesto un testigo, y este no ha ido al interrogatorio.
Entonces, si no ha sido por tu culpa, puedes pedirle al juez que como diligencia final cite al interrogatorio nuevamente a ese testigo.

Otra cosa, es que el Juez, excepcionalmente, de oficio o a instancia de parte, acuerde que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, si los actos de preuba anteriores no hubieren resultado conducentes.

merodeadora

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #102 en: 22 Julio, 2010, 13:12:08 pm »
Mmmm, una de las 'funciones' de los Decretos del Secretario Judicial es admitir a trámite, supongo que también sirve para inadmitir a trámite... pero la verdad es que no me había parado a pensar en ello y me has dejado con la duda.. si alguien puede arrojar un poco de luz!! Aunque supongo que sí, porque si el Secretario no admite a trámite una demanda, lo único que te queda es plantear un recurso (según el caso) y el recurso se plantea contra una resolución, por lo que el Secretario ha debido de hacerlo mediante Decreto... ¿no? ??? ??? ??? ??? ???

Por cierto.. la explicación de los Juicios Universales, ha sido muy clarita... yo tampoco sabía lo que eran, me lo aprendí como los loritos y pa'lante! Graciasssssss :D :D :D :D

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #103 en: 22 Julio, 2010, 13:13:57 pm »
La Admision la hace el Secretario mediante Decreto.

El Secretario no puede dictar un decreto de inadmisión de la demanda, porque cuando surge algún problema, se debe dar traslado al Juez, para que este resuelva.

Cuando el Juez resuelve, es cuando dicta Auto, de admisión o inadmsión.

Hace tiempo colge unos esquemas del juicio ordinario y juicio verbal, si vas estudiando con los esquemas delante te ayudara mucho a comprender el procedimiento.
(Los esquemas no los hice yo, ya quisiera tener esa mente para poder estructurar todo tan bien)

merodeadora

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Re: DUDAS TEMA 16 - PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LEC-ORD-VERBAL
« Respuesta #104 en: 22 Julio, 2010, 13:21:31 pm »
Pues es verdad...

2.ª Se dictará DECRETO cuando se admita a trámite la demanda...

2.ª Se dictarán autos cuando..., se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda...

Jolines, a ver si estoy más atenta :-[