Hola a opositores,
Mi duda es en cuanto al concepto de
COSA JUZGADA, no sé si alguien lo ha explicado ya en el foro, si es así no lo he encontrado?
Y respecto a Procesos declarativos, concretamente el Juicio Verbal:
art 438.1LEC
Artículo 438. Reconvención y acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
1. En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales sólo se admitirá la reconvención cuando ésta se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista, no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
2. Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista.
Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
Un saludo y ánimo con el estudio!!