Uyyss que lioo... o no te estas explicando bien.. o no te entendemos... o tu duda va mas alla de los límites...
sea como se te explico lo que yo entiendo a ver si asi te aclaras un poco.
Monitorio: deuda dineraria vencida y exigible-->hasta 250.000€
documentacion: la que ya conocemos...

comienxa por petición del acreedor - formulario o impreso (en la petición no abogado ni procurador)
Competencia--> J de 1º instancia domicilio o residencia del deudor... o lugar en que se halle la finca (comunidad de propietarios)
Admisión de la demanda--> SJ mediante Diligencia (según otros apuntes y compañeros decreto.. queda a libre sisposición, pregunta anulable)
- Se requiere al deudor para que en 20 dias paque al peticionario acreditandolo ante el trib., o comparezca ante este alegando oposición (escrito)
*Si el Sj aprecia que la petición (inicial) adoleciece de defectos formales .. o apreciare falta de jurisdiccion.. la manda al juez para que resuelva sobre su admision
No paga o no comparece -->SJ decreto-> por terminado el proceso monitorio, da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución
