hola, de encontrarse el pleito en la situación del art. 612, es evidente que las medidas adoptadas por el secretario en el decreto emitido el mismo día o el siguiente al despacho de la ejecución del tribunal conforme al contenido de la demanda ejecutiva pueda tener que ser revisado en sus medidas ejecutivas concretas, localización y averiguación de bienes, requiriendo nueva manifestación de bienes.... y con toda claridad el ejecuado tendrá que ser notificado de estos asuntos. Otra cuestión es lo que el tribunal tenga que proveer (resolver), de la misma manera que hace al principio del proceso mediante auto autorizando y despachando la demanda ejecutiva, o incluso denegándola.