Autor Tema: aprobar sin plaza  (Leído 3148 veces)

marycarmen1983

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aprobar sin plaza
« en: 15 Noviembre, 2010, 18:33:06 pm »
holaa tengo una duda y quisiera saber si alguien me la puede solucionar , es la primera vez que me presento y quisiera saber si en auxilio es posible pasar la nota de corte de los dos examenes pero quedarte sin plaza o si por el contrario todo aquel que pase la nota de corte de ambos examenes tiene plaza. muchas gracias y mucho animo a todos!!

Desconectado West

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Re: aprobar sin plaza
« Respuesta #1 en: 15 Noviembre, 2010, 18:36:13 pm »
Imagina que salen 500 plazas. Se presentan 1.000 personas, y de ellas, sacan unas notas excelentes 670 personas... ¿Que es mas logico?
a) Que las 500 mejores notas obtengan plaza
b) Que se creen por arte de magia 170 plazas mas
c) Que a los 1.000 les repitan el examen
d) Ninguna de las anteriores

Obviamente, me decanto por la primera opcion...
Quien alcanza su ideal, justo por ello va más allá del mismo.

Desconectado justiciaoposicion

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Re: aprobar sin plaza
« Respuesta #2 en: 16 Noviembre, 2010, 07:29:04 am »
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Imagina que salen 500 plazas. Se presentan 1.000 personas, y de ellas, sacan unas notas excelentes 670 personas... ¿Que es mas logico?
a) Que las 500 mejores notas obtengan plaza
b) Que se creen por arte de magia 170 plazas mas
c) Que a los 1.000 les repitan el examen
d) Ninguna de las anteriores

Obviamente, me decanto por la primera opcion...

hombre la opción b no estaría mal  :D
el que la sigue, la consigue!!!!
;)

SUERTE A TOD@S :)

Desconectado lost316

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Re: aprobar sin plaza
« Respuesta #3 en: 16 Noviembre, 2010, 07:59:26 am »
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Imagina que salen 500 plazas. Se presentan 1.000 personas, y de ellas, sacan unas notas excelentes 670 personas... ¿Que es mas logico?
a) Que las 500 mejores notas obtengan plaza
b) Que se creen por arte de magia 170 plazas mas
c) Que a los 1.000 les repitan el examen
d) Ninguna de las anteriores

Obviamente, me decanto por la primera opcion...

Yo me decanto por la opción B).... LA MAGIA NUNCA HAY QUE PERDERLA!!!

 ;D

sag

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Re: aprobar sin plaza
« Respuesta #4 en: 16 Noviembre, 2010, 09:39:17 am »
esta pregunta es de examen??? :P :P

Desconectado West

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Re: aprobar sin plaza
« Respuesta #5 en: 16 Noviembre, 2010, 10:07:24 am »
Sí, pero encima hay que argumentarla con la ley en la mano. Y dice el art. 549.6 apartado c) en su segundo párrafo de la Ley Orgánica 45.789/2009, de 30 de febrero que "en caso de que un número superior de opositores a la administracion de justicia, a los puestos de auxilio judicial, tramitacion procesal y gestion procesal, obtuviere nota suficiente para superar el corte, mediante Real Decreto del Ministerio de Justicia se deberá proveer plazas en suficiente número para que la cuantía total de opositores obtengan plaza de destino en la oposición. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno en el orden contencioso-administrativo, quedando únicamente la vía de querella criminal contra quien no hubiera obtenido suficiente nota".

PS: Un momento de distension no viene mal (verás que alguno viene buscando la mencionada L.O.)...
Quien alcanza su ideal, justo por ello va más allá del mismo.

sag

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Re: aprobar sin plaza
« Respuesta #6 en: 16 Noviembre, 2010, 10:23:05 am »
 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

al mal tiempo buena cara


LEY ORGÁNICA, derechos fundamentales
« última modificación: 16 Noviembre, 2010, 10:25:45 am por sag »

opositando a justicia

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Re: aprobar sin plaza
« Respuesta #7 en: 16 Noviembre, 2010, 12:22:15 pm »
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Sí, pero encima hay que argumentarla con la ley en la mano. Y dice el art. 549.6 apartado c) en su segundo párrafo de la Ley Orgánica 45.789/2009, de 30 de febrero que "en caso de que un número superior de opositores a la administracion de justicia, a los puestos de auxilio judicial, tramitacion procesal y gestion procesal, obtuviere nota suficiente para superar el corte, mediante Real Decreto del Ministerio de Justicia se deberá proveer plazas en suficiente número para que la cuantía total de opositores obtengan plaza de destino en la oposición. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno en el orden contencioso-administrativo, quedando únicamente la vía de querella criminal contra quien no hubiera obtenido suficiente nota".

PS: Un momento de distension no viene mal (verás que alguno viene buscando la mencionada L.O.)...

¡Muy ingenioso!

 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D