Me surge una pequeña duda al hilo de este tema y en particular respecto a los Art. 69 y 71 LPL
Bien, en el Art. 69 LPL se dice que "Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o Sala competente(...)"
y luego viene el Art. 71LPL diciendo que "Formulada reclamación previa (...), la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo."
He de aclarar que otros puntos del Art. 71LPL se refiere a las demandas en materia de Seguridad Social, por tanto, ¿El plazo de 1 mes es la regla general y el de 45 días es exclusivo para los asuntos en materia de Seguridad Social? ¿Entendéis lo mismo que yo?
Muchas gracias, un saludo y suerte.