vale... pero ahora vemos este articulido... y que decirmos'??
82.2. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el Secretario judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado, tendrá lugar en única pero sucesiva convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con
entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Yo daba por buena la a) como norma general... pero despues de ver esto es lo que no me quedaba claro...
esa entrega es personal?? por correo no es entrega no???